Micelio

Artículo 30

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. Los jueces de Circuito pueden comisionar a los jueces municipales respectivos para la práctica de las diligencias mencionadas en el inciso número 2º del artículo 27 de la presente ley, cuando deban practicarse fuera de la ciudad en que resida el juez Ejecutor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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