Micelio

Artículo 63

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El área de protección contra interferencias en una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM.), se extiende hasta el contorno donde se registre una intensidad de señal de sesenta (60) dbu. Para estos efectos, deberá mantenerse en el contorno protegido una relación mínima entre la señal deseada y la señal interferente de sesenta (60) decibelios con respecto a un microvoltio por metro. Según la clase de transmisiones que efectúen las estaciones de radiofusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), deberán mantener, para efectos de protección, las siguientes relaciones

1.

Estaciones que efectúen transmisiones monofónicas

a)

Para estaciones que operen en un mismo canal la relación será de cincuenta, (50) a una (1) (+ 34 dB);

b)

Para estaciones que operen en canales adyacentes, la relación será de dos (2) a uno (1) (+6 dB), y

c)

Para estaciones que operen en canales con separación de cuatrocientos (400) y seiscientos (600) kilohertz, la relación será de uno (1) a diez (10) (-20 dB).

2.

Estaciones que efectúen transmisiones estereofónicas

a)

Para estaciones que operen en el mismo canal la relación será de cien (100) a uno (1) (+40 dB);

b)

Para estaciones que operen en canales adyacentes la relación será de dos (2) a uno (1) (+ 6 dB), y

c)

Para estaciones que operen en canales con separación de cuatrocientos (400) y seiscientos (600) kilohertz, la relación será de uno (1) a diez (10) (-20 dB).

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, no se tendrá en cuenta la modalidad de transmisión de la estación interferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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