El área de protección contra interferencias en una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM.), se extiende hasta el contorno donde se registre una intensidad de señal de sesenta (60) dbu. Para estos efectos, deberá mantenerse en el contorno protegido una relación mínima entre la señal deseada y la señal interferente de sesenta (60) decibelios con respecto a un microvoltio por metro. Según la clase de transmisiones que efectúen las estaciones de radiofusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), deberán mantener, para efectos de protección, las siguientes relaciones
Estaciones que efectúen transmisiones monofónicas
Para estaciones que operen en un mismo canal la relación será de cincuenta, (50) a una (1) (+ 34 dB);
Para estaciones que operen en canales adyacentes, la relación será de dos (2) a uno (1) (+6 dB), y
Para estaciones que operen en canales con separación de cuatrocientos (400) y seiscientos (600) kilohertz, la relación será de uno (1) a diez (10) (-20 dB).
Estaciones que efectúen transmisiones estereofónicas
Para estaciones que operen en el mismo canal la relación será de cien (100) a uno (1) (+40 dB);
Para estaciones que operen en canales adyacentes la relación será de dos (2) a uno (1) (+ 6 dB), y
Para estaciones que operen en canales con separación de cuatrocientos (400) y seiscientos (600) kilohertz, la relación será de uno (1) a diez (10) (-20 dB).
Para los efectos de este artículo, no se tendrá en cuenta la modalidad de transmisión de la estación interferente.