Se Entiende Por Licencia De Iniciación De Labores El Acto Administrativo Por El Cual El Jefe De La Administración Departamental, Intendencial, Comisarial Y Alcaldía Mayor De Bogotá, D
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entiende por licencia de iniciación de labores el acto administrativo por el cual el Jefe de la Administración departamental, intendencial, comisarial y Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., autoriza el funcionamiento de un instituto de educación no formal, en su respectiva jurisdicción.
Parágrafo
La providencia legal que crea un instituto público de educación no formal, sustituye la licencia de iniciación de labores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.