Micelio

Artículo 13

Decreto 4397 de 2006 · por el cual se modifican los Decretos 097 y 564 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 113 del Decreto 564 quedará así: "Artículo 113. Liquidación de las expensas para las licencias de construcción. Sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 7º del presente decreto, para la liquidación de las expensas por las licencias de construcción, el factor j) de que trata el artículo 109 del presente decreto, se aplicará sobre el número de metros cuadrados del área cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar o demoler de cada unidad estructuralmente independiente, la cual deberá coincidir con el cuadro de áreas de los planos registrados del respectivo proyecto. Cuando en una licencia se autorice la ejecución de obras para el desarrollo de varios usos, el cargo fijo "Cf" corresponderá al del uso predominante. Cuando en la licencia se autorice el desarrollo de varios usos, la liquidación del cargo variable "Cv" se hará de manera independiente con base en el área destinada a cada uso.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una construcción, transmitiéndolas al suelo de fundación; estas unidades deben ir separadas por la correspondiente junta de dilatación unas de otras según lo determine el ingeniero estructural.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 675 de 2001, la liquidación de las expensas por la expedición de licencias para desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, corresponderán a la etapa para la cual se solicita la respectiva licencia.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 7º del presente decreto, la liquidación de expensas por la expedición de licencias de construcción en las modalidades de restauración y reforzamiento estructural corresponderá al treinta por ciento (30%) del área a intervenir del inmueble objeto de la solicitud. La liquidación de expensas por la expedición de licencias de construcción en la modalidad de cerramiento se hará sobre los metros lineales que correspondan a la extensión del cerramiento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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