Micelio

Artículo 12

Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la conferencia secreta de los jueces de hecho que constituyen el Jurado de Calificación, éstos no podrán tener comunicación alguna con personas distintas de los mismo Jurados, mientras no hayan dictado el veredicto correspondiente y éste haya sido leído al público.

El Juez dispondrá lo conveniente, a fin de que los Jurados puedan satisfacer sus necesidades físicas, sin que se comuniquen con otra persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1931