Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Subdivisión De Drogas, Alimentos Y Cosméticos: A) Vigilar Y Regular En El Territorio Nacional Lo Relacionado Con La Producción, Distribución Y Expendio De Drogas Para Uso Humano O Animal, Alimentos, Cosméticos, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas, Jabones Insecticidas, Rodenticidas Y Demás Artículos De Índole Médica O Alimenticia, Importada O Nacional, Que Afecten La Salud Individual O Colectiva

Decreto 2380 de 1960 · Por el cual organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. son funciones de la subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos: a) Vigilar y regular en el territorio nacional lo relacionado con la producción, distribución y expendio de drogas para uso humano o animal, alimentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, jabones insecticidas, rodenticidas y demás artículos de índole médica o alimenticia, importada o nacional, que afecten la salud individual o colectiva. b) efectuar los análisis necesarios para la aprobación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los productos de que se hablan en el inciso a) del presente artículo. c) Licenciar los productos de que se habla en el inciso a) del presente artículo, y que de acuerdo con las normas legales exijan tal requisito para su importación producción, distribución y expendio. d) revisar las licencias por los productos indicados en el inciso a) del presente artículo y que hayan sido expedidas por el antiguo departamento jurídico o por la actual oficina jurídica del ministerio de salud pública. e) cancelar las licencias expedidas o que se expidan para los productos relacionados en el aparte a) de este artículo, en los casos en que así lo dispongan los reglamentos sobre la materia y publicar lista de los productos cuyas licencias vayan sido canceladas. f.) informar al público por intermedio de circulares anuncios de prensa, radio cine o televisión, sobre los productos que pueden constituir un peligro para la salud humana. g) establecer patrones de producción para los productos de que se habla en el inciso a) del presente artículo. i) Expedir licencias para el funcionamiento de laboratorio de producción farmacéutica, de acuerdo con la legislación pertinente. j) presentar a la consideración del ministerio de salud pública. Proyecto de tarifas de licenciamiento de los productos y entidades mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1960