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Artículo 16

Adición De Los Parágrafos 5°, 6° Y 7° Al Artículo 151 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de los

Parágrafo

s 5°, 6° y 7° al artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019. Adiciónense los

Parágrafo

s 5°, 6° y 7° al artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019, así: “

Parágrafo 5

La presentación del informe de descargue e inconsistencias de que trata este artículo solo evita la causal de aprehensión de las mercancías, no la sanción”. “

Parágrafo 6

El intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes será responsable de presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el informe de descargue e inconsistencias de la carga consolidada, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo”. “

Parágrafo 7

Es un comportamiento esperado del transportador permitir la consulta en sus servicios informáticos, de la fecha de zarpe o del despegue del medio de transporte para la actualización de la declaración anticipada, a través del sistema que el transportador o el agente de carga tenga dispuesto para ello o como lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Parágrafo

s 5°, 6° y 7° ) Artículo 151 DECRETO 1165 de 2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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