Adición de los
s 5°, 6° y 7° al artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019. Adiciónense los
s 5°, 6° y 7° al artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019, así: “
La presentación del informe de descargue e inconsistencias de que trata este artículo solo evita la causal de aprehensión de las mercancías, no la sanción”. “
El intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes será responsable de presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el informe de descargue e inconsistencias de la carga consolidada, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo”. “
Es un comportamiento esperado del transportador permitir la consulta en sus servicios informáticos, de la fecha de zarpe o del despegue del medio de transporte para la actualización de la declaración anticipada, a través del sistema que el transportador o el agente de carga tenga dispuesto para ello o como lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
s 5°, 6° y 7° ) Artículo 151 DECRETO 1165 de 2019