Micelio

Artículo 4

Decreto 1299 de 1901 · Por el cual se establece una contribución de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La contribución de guerra de que trata el presente Decreto podrá imponerse en oro ó en plata en los centros comerciales donde el Gobierno lo estime conveniente, y se consignará á voluntad de los contribuyentes, en una de dichas especies ó su equivalente en papel-moneda al precio del cambio el día del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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