Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo noveno. Podrán revisarse las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores, los Jueces de Circuito, municipales y de Menores, cuando en dichas providencias se haya reconocido el dominio o derecho sobre inmuebles ubicados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia a personas jurídicas extranjeras o personas naturales que no sean colombianas por nacimiento.
Para el ejercicio de dicha acción se tendrá en cuenta, además de la causal aquí establecida, las señaladas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.