Micelio

Artículo 1

El Tránsito De Embarcaciones Dedicadas Al Transporte Marítimo Internacional, De Cabotaje O Fluvial, Dentro De Las Zonas De Los Puertos, Señaladas Por El Decreto Número 3073 De 1961, El Uso De Cualesquiera De Las Facilidades O Instalaciones De La Misma Zona, O De Las Situadas En El Área Del Puerto Terminal, O La Utilización De Los Servicios Que Presta, La Empresa, Constituyen Aceptación De Las Tarifas Vigentes Por Parte De Toda Persona Natural O Jurídica Que Haga, Uso De Tales Facilidades O Servicios

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tránsito de embarcaciones dedicadas al transporte marítimo internacional, de cabotaje o fluvial, dentro de las zonas de los Puertos, señaladas por el Decreto número 3073 de 1961, el uso de cualesquiera de las facilidades o instalaciones de la misma Zona, o de las situadas en el área del Puerto Terminal, o la utilización de los servicios que presta, la Empresa, constituyen aceptación de las tarifas vigentes por parte de toda persona natural o jurídica que haga, uso de tales facilidades o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3221 de 1973