º El tránsito de embarcaciones dedicadas al transporte marítimo internacional, de cabotaje o fluvial, dentro de las zonas de los Puertos, señaladas por el Decreto número 3073 de 1961, el uso de cualesquiera de las facilidades o instalaciones de la misma Zona, o de las situadas en el área del Puerto Terminal, o la utilización de los servicios que presta, la Empresa, constituyen aceptación de las tarifas vigentes por parte de toda persona natural o jurídica que haga, uso de tales facilidades o servicios.
Artículo 1
El Tránsito De Embarcaciones Dedicadas Al Transporte Marítimo Internacional, De Cabotaje O Fluvial, Dentro De Las Zonas De Los Puertos, Señaladas Por El Decreto Número 3073 De 1961, El Uso De Cualesquiera De Las Facilidades O Instalaciones De La Misma Zona, O De Las Situadas En El Área Del Puerto Terminal, O La Utilización De Los Servicios Que Presta, La Empresa, Constituyen Aceptación De Las Tarifas Vigentes Por Parte De Toda Persona Natural O Jurídica Que Haga, Uso De Tales Facilidades O Servicios
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.