Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993 , y un nuevo artículo al Capítulo V, el cual quedará así:
Pensión familiar
Artículo 151 A. Definición de Pensión Familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 .