Micelio

Artículo 3

De Los Requisitos Para Ejercer La Profesión

Decreto 272 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la Profesión de Administrador Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los requisitos para ejercer la profesión. Para todos los efectos contemplados en la Ley 05 de 1991, se consideran Administradores Públicos y por consiguiente acreedores a la respectiva tarjeta profesional

a)

Quienes hayan adquirido o adquieran el título profesional de Administrador Público, expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o por otras instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, dentro de las modalidades establecidas por la ley.

b)

Quienes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan obtenido el título de Licenciado de Ciencias Políticas y Administrativas, expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

c)

Los nacionales o extranjeros nacionalizados con título de Administrador Público, expedido por entidades de educación superior de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencias de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese efecto.

Parágrafo

Para tomar posesión de un empleo público cuyo desempeño requiera del título de Administrador Público es requisito indispensable la presentación de la respectiva tarjeta profesional, constancia de cuyo número y fecha de expedición se dejará en el acta pertinente. CAPITULO III De la Vigilancia y Dirección de la Profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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