° De los requisitos para ejercer la profesión. Para todos los efectos contemplados en la Ley 05 de 1991, se consideran Administradores Públicos y por consiguiente acreedores a la respectiva tarjeta profesional
Quienes hayan adquirido o adquieran el título profesional de Administrador Público, expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o por otras instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, dentro de las modalidades establecidas por la ley.
Quienes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan obtenido el título de Licenciado de Ciencias Políticas y Administrativas, expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
Los nacionales o extranjeros nacionalizados con título de Administrador Público, expedido por entidades de educación superior de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencias de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese efecto.
Para tomar posesión de un empleo público cuyo desempeño requiera del título de Administrador Público es requisito indispensable la presentación de la respectiva tarjeta profesional, constancia de cuyo número y fecha de expedición se dejará en el acta pertinente. CAPITULO III De la Vigilancia y Dirección de la Profesión.