Micelio

Artículo 158

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 158. El valor de la fianza de cárcel segura será fijado por el funciónario de instrucción ó por el Juez de la causa, en su caso, según la naturaleza del delito, su gravedad y las circunstancias pecuniarias del delincuente, en una cantidad que no será mayor de mil pesos ni menor de ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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