Art. 3.° Concédese igualmente en los términos del artículo 1.° un auxilio de cinco mil pesos para distribuirlo entre las personas que hayan sufrido pérdidas irreparables por consecuencia del incendio que tuvo lugar en el mes de Marzo último, en la poblacion de Cáceres, Estado de Antioquia.
Ley 13 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 13 de 1882 · Que concede dos auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.