Micelio

Artículo 9

Recepción Y Radicación De Las Peticiones Verbales

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recepción y radicación de las peticiones verbales . Para la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias verbales presenciales, telefónicas o por cualquier otro medio de transmisión de voz, el Grupo Nacional de Atención al Ciudadano, en el nivel central, y las Direcciones Regionales y Seccionales, para sus áreas de influencia, designarán a un funcionario para que las reciba en el horario de atención al público, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, en los términos del Decreto 1166 del 19 de julio de 2016. El Grupo Nacional de Atención al Ciudadano, adoptará el mecanismo idóneo para que se permita la recepción de las peticiones verbales, aun por fuera de las horas de atención al público. Para las peticiones presentadas en forma verbal presencial, si el servidor público encargado de atender la petición lo juzga pertinente, podrá exigir su presentación por escrito. En todo caso, el funcionario deberá dejar constancia de la recepción del derecho de petición verbal con la indicación expresa de que la misma fue presentada de manera verbal y consignará los datos completos que lo identifiquen como receptor, y procederá a radicarla de inmediato, anotando, así mismo, el número de radicado consecutivo y fecha y hora de la recepción. Las peticiones, sugerencias, quejas y reclamos recibidos a través de medios electrónicos, fuera del horario establecido para la atención al público, se entenderán recibidas al día hábil siguiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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