Requisitos a que deben someterse las operaciones especiales asimiladas. Los contratos especiales que constituyen operaciones especiales asimiladas a operaciones de crédito público deben cumplir con los siguientes requisitos previamente a su celebración
El pronunciamiento de la dependencia de planeación a que alude el artículo 2.4.1.13, sobre la adecuación de las obligaciones contingentes asumidas a la política general de riesgo contractual; y
La aprobación de los montos estimados de tales obligaciones contingentes por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su inclusión en el plan de aportes para el respectivo contrato, al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. (Art. 21 Decreto 423 de 2001)