Período. Los miembros del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, tendrán un período fijo, de dos (2) años, salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, se presente una vacante en el Consejo de alguno de los miembros elegidos o designados conforme a lo dispuesto en este decreto, el miembro respectivo será reemplazado siguiendo el mismo procedimiento señalado para cada caso en los artículos anteriores.