Micelio

Artículo 11

Período

Decreto 1034 de 2000 · por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período. Los miembros del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, tendrán un período fijo, de dos (2) años, salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

En el evento de que, por cualquier circunstancia, se presente una vacante en el Consejo de alguno de los miembros elegidos o designados conforme a lo dispuesto en este decreto, el miembro respectivo será reemplazado siguiendo el mismo procedimiento señalado para cada caso en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1034 de 2000