COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES. El Director General del Instituto, será competente para imponer las sanciones por violación a los Reglamentos del ISS. Sin embargo no se requerirá pronunciamiento especial, cuando las sanciones se produzcan automáticamente por ministerio de los Reglamentos como serían los casos de: suspensión de las prestaciones de salud por mora en el pago de aportes, cuando el beneficiario no se someta a las prescripciones médicas o cuando el afiliado omita la identificación de un derechohabiente o, en el caso de desafiliación por mora en el pago de los aportes del trabajador independiente o del trabajador del servicio doméstico que cotice por debajo del salario mínimo legal. CAPITULO I. SANCIONES POR MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES PATRONO - LABORALES
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.