°. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.13 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva . Son funciones de la Junta Directiva
Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la misma.
Expedir los reglamentos de Administración, de Crédito y del Fondo de Perseverancia.
Elegir y remover al Gerente y a los demás funcionarios del Fondo, así como fijarles su remuneración.
Presentar con el Gerente a la Asamblea de afiliados las cuentas, balances e informes financieros.
Autorizar la distribución de rendimientos entre los afiliados, con base en los estados financieros aprobados previamente por la Asamblea de afiliados y los lineamientos previstos en el reglamento de administración.
Examinar en cualquier tiempo, directamente o por medio de una comisión conformada con algunos de sus miembros, los libros y papeles del Fondo.
Dictar su reglamento.
Adoptar las demás determinaciones necesarias para que el Fondo cumpla sus fines, siempre que no estén atribuidas a otro órgano”.