Micelio

Artículo 1

Las Funciones Propias De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, En Cada Una De Las Categorías Que Se; Indican A Continuación Se Ejercerá Por La Siguiente Planta Parcial; Primera Categoría: Grado 1 Recaudador De Impuestos Vi 7 1 Contador I 6 1 Cajero Iii 5 1 Oficinista Iii 5 1 Oficinista Ii 4 1 Expendedor De Especies Venales I 2 1 Mecanógrafo I 3 1 Mensajero I 2 Segunda Categoría: 1 Recaudador De Impuestos V 6 1 Cajero Iii 5 1 Oficinista Ii 4 1 Auxiliar De Contabilidad I 3 1 Mensajero I 2 Tercera Categoría 1 Recaudador De Impuestos Iv 5 1 Cajero Ii 4 1 Auxiliar De Servicios Generales Ii 2 Cuarta Categoría 1 Recaudador De Impuestos Iii 3 1 Cajero I 3 Quinta Categoría 1 Recaudador De Impuestos Iii 3

Decreto 275 de 1961 · Por medio del cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de las Recaudaciones de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones propias de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en cada una de las categorías que se; indican a continuación se ejercerá por la siguiente planta parcial; Primera categoría: grado 1 Recaudador de Impuestos VI 7 1 Contador I 6 1 Cajero III 5 1 Oficinista III 5 1 Oficinista II 4 1 Expendedor de especies Venales I 2 1 Mecanógrafo I 3 1 Mensajero I 2 Segunda categoría: 1 Recaudador de Impuestos V 6 1 Cajero III 5 1 Oficinista II 4 1 Auxiliar de Contabilidad I 3 1 Mensajero I 2 Tercera categoría 1 Recaudador de Impuestos IV 5 1 Cajero II 4 1 Auxiliar de servicios generales II 2 Cuarta categoría 1 Recaudador de Impuestos III 3 1 Cajero I 3 Quinta categoría 1 Recaudador de Impuestos III 3

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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