Art 10. Los derechos de importacion pueden pagarse en las Aduanas o en la Tesoreria jeneral, en cualquier tiempo durante el plazo concedido, debiendo en este caso hacerse al interesado el descuento proporcional de que trata el artículo 170, por el tiempo que falta para el vencimiento del plazo.
Ley 109 de 1880 →Vigente
Artículo 10
Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.