Admisión y notificación de la demanda. Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia el artículo 156 del presente decreto, el Juez dentro de los quince (15) días calendario procederá a dictar el auto admisorio que deberá disponer en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Para su notificación se seguirán las siguientes reglas
El auto se notificará al demandante mediante anotación en el estado en la forma prevista en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil;
A la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras se le notificará personalmente en la forma prevista en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil;
Los demandados que hayan sido individualizados en la caracterización serán notificados en la forma prevista en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil;
Adicionalmente el juez ordenará el emplazamiento de todos los que se crean con derecho de intervenir en el proceso, por edicto que se fijará durante 10 días en la Secretaría del Juzgado y se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación en el lugar de ubicación del predio y en una radiodifusora local, si la hubiera. El mismo edicto será leído por el secretario el domingo siguiente en voz alta en la plaza principal de las cabeceras municipales donde estuviere ubicado el predio. Vencido el término de fijación del edicto, se entenderá surtido el traslado de la demanda a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.