ARTICULO 4.3.1.18.- SECRETARIA GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones
Actuar como secretario de la Sala General y del Comité Consultivo;
Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores;
Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores;
Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley;
Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar dicha posesión, si existe algún impedimento legal para tal efecto;
Expedir las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades vigiladas;
Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores;
Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la Superintendencia de Valores;
Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores;
Coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores;
Coordinar y controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios al servicio de la Superintendencia;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.