Art. 24. Los particulares, entidades ó Corporaciones que dirijan al Ministerio de Hacienda memoriales ó representaciones, citarán con claridad y precisión la disposición legal en que funden su derecho, expresando ó citando el artículo de la ley ó decreto que los favorezca, ó la resolución administrativa que crean aplicable. Sin esta formalidad no se podrá dar curso á dichas peticiones, las cuales se devolverán para que se subsane por los interesados tal informalidad.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 24
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.