Micelio

Artículo 21

Decreto 2683 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Gerente General del Instituto:

1.

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del instituto y ejecutar la política que aquella adopte.

2.

Dirigir y coordinar las actividades de las distintas dependencias del Instituto y servir de vínculo entre ellas y la Junta.

3.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de esta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.

4.

De conformidad con las normas vigentes, nombrar y remover los empleados públicos del Instituto y celebrar contratos de trabajo con los trabajadores oficiales del mismo.

5.

Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes.

6.

Crear Comités Asesores de la Gerencia y asignarles funciones.

7.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.

8.

Otorgar concesiones, patentes, licencias, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables.

9.

Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre las tasas que vayan a ser cobradas por los servicios técnicos que preste el Instituto.

10.

Proponer a la Junta Directiva el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales.

11.

Disponer del recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta Directiva.

12.

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.

13.

Imponer las sanciones contempladas en la ley, en los reglamentos especiales del Instituto y en los contratos.

14.

Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

15.

Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Acuerdo sobre reserva de áreas de manejo especial dentro del sistema de Parques Nacionales, áreas para la protección de los recursos naturales renovables y la creación de distritos de conservación y sustracción de zonas dentro de los mismos.

16.

Presentar a la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura los proyectos de presupuestos y planes de inversión del Instituto por lo menos 15 días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.

17.

A través del Ministerio de Agricultura, rendir anualmente al Presidente de la República, informes generales sobre las actividades realizadas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas en el desarrollo de la política del Gobierno en materia de recursos naturales renovables y del ambiente. Igualmente, suministrar informes sobre cuestiones especiales, cuando el Gobierno lo solicite.

18.

Formar parte del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario, del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria y demás organismos consultivos del sector, según lo preceptuado por el Decreto 133 de 1976 y de las Juntas directivas de otras entidades de acuerdo con la ley.

19.

Presentar a la Junta Directiva, ciñéndose a las disposiciones legales vigentes, el proyecto anual de presupuesto y los traslados presupuestales que sean necesarios en el Instituto.

20.

Presentar periódicamente a la Junta Directiva informes financieros.

21.

Mantener informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto y suministrarle los informes que está solicite en cualquier tiempo.

22.

Dictar los reglamentos internos de trabajo y las normas sobre administración de personal que deben regir en el Instituto.

23.

Delegar en otros servidores del organismo algunas de sus funciones cuando lo autorice la Junta Directiva.

24.

Las demás que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente por la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva.

Del Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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