Art. 2.° En el caso de que la partida, votada en el respectivo presupuesto fuere insuficiente para el gasto que ocasione dicha esploracion, el Poder Ejecutivo abrirá el crédito estraordinario i suplemental que fuere necesario.
Ley 22 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Ley 22 de 1875 · Adicional a la 21 de catorce de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.