Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1874 · Sobre auxilio a las víctimas de los incendios ocurridos en Panamá i Pueblo- viejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Dichas sumas serán repartidas por una junta compuesta en cada uno de los Estados de Panamá i Magdalena por sus respectivos Presidentes i dos ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo nacional ; i a la distribucion que se haga se dará publicidad en el " Diario Oficial."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1874