Art. 2.° Dichas sumas serán repartidas por una junta compuesta en cada uno de los Estados de Panamá i Magdalena por sus respectivos Presidentes i dos ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo nacional ; i a la distribucion que se haga se dará publicidad en el " Diario Oficial."
Ley 25 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 25 de 1874 · Sobre auxilio a las víctimas de los incendios ocurridos en Panamá i Pueblo- viejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.