º Para el funcionamiento de la Escuela y del Campo de Experimentación, aquella tendrá el siguiente personal: El Rector, quien dictará dos asignaturas, con 13 horas semanales de clase, con un sueldo mensual de $ 200. El Secretario Habilitado, quien dictará dos asignaturas con 6 horas semanales de clase, Asignación, $120 mensuales. Dos pasantes Profesores, con obligación de dictar cada uno tres asignaturas. Asignación, $100 mensuales cada uno. Un Pasante Ayudante, con obligación de dictar dos asignaturas (8 horas semanales). Asignación, $ 70 mensuales. Un Profesor de Matemáticas, con obligación de dictar cinco asignaturas (14 horas semanales de clase). Asignación, $ 125 mensuales. Un Profesor de Botánica, con tres asignaturas (11 horas semanales). Asignación, $ 90 mensuales. Un Profesor de Química Analítica (6 horas semanales de clase). Asignación, $ 45 mensuales. Dos Profesores para distintas asignaturas, con obligación de dictar 5 horas semanales cada uno. Asignación, $ 40 mensuales cada uno. Los dos Técnicos contratados por el Gobierno. Un Portero, con $ 20 mensuales. Un Director de Juntas de Apulo, con $ 120 mensuales. Un Ayudante del anterior, con $ 40 mensuales. Los trabajadores necesarios a juicio del Consejo Directivo.
Decreto 604 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Para El Funcionamiento De La Escuela Y Del Campo De Experimentación, Aquella Tendrá El Siguiente Personal: El Rector, Quien Dictará Dos Asignaturas, Con 13 Horas Semanales De Clase, Con Un Sueldo Mensual De $ 200
Decreto 604 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Agronomía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.