En los impuestos de timbre establecidos por el Decreto número 92 de 1932, se hacen las siguientes reformas:
El numeral 11 del artículo 19, quedará así:
" Todo conocimiento de embarque dentro del país, inclusive los de los ferrocarriles, buques y cualquiera otra clase de vehículos, a excepción de los movidos por gasolina, según los fletes:
"Los conocimientos de embarque que amparan carga transportada gratuitamente pagarán también el impuesto de $ 0-20 de que trata la letra d).''