El artículo 223 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
"Artículo 223. CAUSALES DE NULIDAD.
Las actas de escrutinios de los jurados de votación y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes casos:
Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o éstas se hayan destruido por causa de violencia.
Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación.
Cuando aparezca que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmadas por los miembros de la corporación que las expiden.
Cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema electoral adoptado en la Constitución Política y leyes de la República.
Cuando se computen votos a favor de candidatos que no reúnan las calidades constitucionales o legales para ser electos.
Cuando ocurra cualquiera de los eventos previstos en las causales de reclamación de que trata el artículo 42 de esta Ley".