Micelio

Artículo 121

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 121 . Transcurridos dos (2) meses de haber concluido una obra o parte de la misma que pueda individualizarse, se incorporara al dominio público y por lo tanto, su sostenimiento y conservación corresponderá a las entidades que deben asumirlos, salvo cuando por disposición especial ello corresponda a la misma Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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