Micelio

Artículo 214

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las averías o pérdidas de mercancías o equipajes, causadas en las embarcaciones o lanchas ocupadas en la carga y descarga de los buques, ya sean ocasionadas por abordaje o ya sea que dañen las mercancías que conducen, el Jefe del Resguardo tomará declaraciones a los Capitanes o patrones de las lanchas y a dos o tres personas competentes para declarar en el asunto, emitirá su juicio sobre la responsabilidad y culpabilidad del causante de la avería o pérdida y conservará estas diligencias originales, para que en su caso tengan fuerza legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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