Micelio

Artículo 210

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que indebidamente hace uso de la fuerza armada para fines distintos a los prescritos por las leyes o reglamentos militares, incurre en arresto de dos meses a dos años.

Parágrafo

El que abusando de sus funciones alguno de su libertad, incurre en prisión de seis dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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