Art. 5.° Cuando el buen servicio público lo exija, podrá el Poder Ejecutivo alterar el efectivo de cada capítulo de personal, con tal que no exceda el gasto al crédito que resulte en la liquidacion de cada capítulo, i con tal de que por la alteracion que se efectúe no se aumenten los sueldos fijados por las leyes.
Decreto 18690801 de 1869 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.