Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1110 de 1976 · DECRETO 1110 DE 1976, 04/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El total de las obligaciones para con el público de cada corporación de ahorro y vivienda no podrá exceder, durante 1976, de veintitrés (23) veces el capital pagado y reservas, ambos saneados. A partir del 1º de enero de 1977 esta relación será de veinte (20) veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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