La Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) tendrá un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para diseñar, reglamentar e implementar el proceso de tránsito especial para las mujeres desmovilizadas y reincorporadas.
Para lo anterior deberá tener en cuenta los Estándares Integrados de Desarme. Desmovilización y Reintegración (IDDRS) de la Organización de las Naciones Unidas, y en especial el Anexo IDDR 5.10 sobre Mujeres, Género y DDR, que ofrece guías para la implementación de políticas de género para las varias etapas de los procesos de DDR, atendiendo las diferentes intervenciones con enfoque de género y acciones específicas para las mujeres con el objetivo de asegurar procesos de DDR sostenibles y equitativos.
Se deberán tener en cuenta los lineamientos, avances y logros trazados a través de medidas de política pública anteriores, dirigidas a las mujeres desmovilizadas y reincorporadas. Recordando que, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto de las FARC-EP el enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo y que en el Punto 3 sobre el Fin del Conflicto se aclara que el proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial con enfoque de género. Asimismo, deberá atender el CONPES 393·1 sobre la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las Farc- EP, donde se propone, reincorporar integralmente a los exintegrantes de las FARC-EP y la promoción y apropiación de los enfoques diferenciales para la reincorporación, así como la ruta de transversalización del enfoque género y los 51 indicadores de la transversalización del enfoque de género propuestos en el Plan Marco para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto de las FARC-EP.
Esta reglamentación se deberá socializar debidamente con organizaciones civiles que cuenten con un objeto social y experiencia relacionada con la temática, así como con autoridades del nivel territorial.