Si antes de perfeccionarse el sumario o de fallarse la causa hubiere estado el indiciado o procesado en detención o prisión preventiva un tiempo igual al que tuviere que sufrir como pena temporal por el hecho de que le acuse, habita consideración al grado en que debería calificarse la delincuencia, y teniendo en cuenta la rebaja que concede el Artículo 114 del Código Penal y las demás a que el indicado o procesado sea acreedor por su buena conducta de acuerdo con las leyes, será puesto en libertad provisional mediante fianza, por el Juez del conocimiento.
Ley 68 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Ley 68 de 1928 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno sobre rebaja de pena, sobre exposiciones de penitenciarías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.