Inscripción de Hallazgos en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) llevará el Registro Nacional de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, inscribiendo todo hallazgo reportado que, según un análisis del informe del hallazgo o de los soportes documentales del mismo, le permita al ICANH concluir que se trata de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido por reunir las características descritas en el artículo 2° de la Ley 1675 de 2013. La DIMAR prestará su colaboración remitiendo al ICANH la información técnica que posea o que identifique, relacionada con posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, ya sea que los mismos hayan sido informados por terceros o hayan sido identificados directamente por la DIMAR. El Ministerio de Cultura a su vez también remitirá al ICANH la información referente a los posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que haya sido obtenida en virtud de autorizaciones de exploración, intervención, aprovechamiento económico o preservación, otorgadas a terceros o de contratos relacionados con actividades en aguas interiores, fluviales y lacustres, en el mar territorial, la zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, en los términos de la Ley 1675 de 2013. La información de los hallazgos de Patrimonio Cultural Sumergido será custodiada por el ICANH. Cada una de las entidades garantizará la reserva de información que en virtud de la Ley ostente tal calidad. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas. Parágrafo 1°. Toda la documentación que pueda dar cuenta de la ubicación del Patrimonio Cultural Sumergido, de forma directa o indirecta, será objeto de reservan los términos del artículo 17 y artículo 20 de la Ley 1675 de 2013. Parágrafo 2°. El ICANH fijará los lineamientos relativos a los objetivos a mediano y largo plazo del registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.1.1.2. Registro nacional de bienes del patrimonio cultural sumergido. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.
(Decreto número 1698 de 2014, Artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A