Micelio

Artículo 10

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas

1.

Bienes inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles que se van a vender, se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta Liquidadora. No se requerirá su intervención cuando la venta se haga a través del sistema de martillo de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria.

3.

Copia del avalúo de los bienes será presentada a la Junta Liquidadora y remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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