Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas
Bienes inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.
Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles que se van a vender, se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta Liquidadora. No se requerirá su intervención cuando la venta se haga a través del sistema de martillo de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria.
Copia del avalúo de los bienes será presentada a la Junta Liquidadora y remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.