º. Garantías permitidas para los bancos hipotecarios y las corporaciones de ahorro y vivienda. En adición a las garantías permitidas para los bancos hipotecarios y las corporaciones de ahorro y vivienda, en adelante los mismos podrán recibir para seguridad de sus operaciones activas de crédito destinadas a la adquisición de vivienda, contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía del inmueble financiado y en los cuales, éstos figuren corno únicos beneficiarios del respectivo negocio fiduciario.
Decreto 2348 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Garantías Permitidas Para Los Bancos Hipotecarios Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda
Decreto 2348 de 1995 · por el cual se establece como garantía permitida a los bancos hipotecarios y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda la fiducia en garantía y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.