Articulo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario estará conformada por: 2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá. 2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 2.3. Serán invitados permanentes: 2.3.1 Un Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.3.3. Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.3.4. Un Juez Civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá. 2.4.5. Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. 2.4.6. Un Decano de las Facultades de Derecho. 2.4.7. Un Representante del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2.4.8. Un Abogado en ejercicio, vinculado a Ias áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario.
Los magistrados y el juez, así Como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión tendrá la facultad de invitar al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.