Legalizase el gasto ordenado por la Junta Constructora de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, presidida por el Gobernador del Norte de Santander a quien Ley 94 de 1919 , en su artículo 2º dejó de modo exclusivo la administración directa de la obra, gasto consistente en el pago de los honorarios reconocidos a los miembros de una comisión especial, que se trasladó a esta ciudad de 1919 a gestionar el recibo de los quinientos mil pesos ($ 500,000) en bonos colombianos de deuda pública interna, que la Ley 58 de 1918 asignó a tal obra, y a obtener un empréstito de doscientos noventa y un mil pesos ($ 291,000) para la iniciación de los trabajos.
En virtud del reconocimiento de que trata este artículo, la Contraloría General de la República, aceptará al Tesorero de la obra de la carretera, señor Luis F. Soto, la erogación de seis mil ochocientos diez y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 6,818-40) por razón de los honorarios de la referida comisión, que figura en la cuenta correspondiente al mes de marzo de 1920, rendida por el expresado Tesorero.