Micelio

Artículo 148

Remuneración Y Cómputo Horas De Clase A Oficiales Y Suboficiales No Escalafonados Como Profesores

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración y cómputo horas de clase a oficiales y suboficiales no escalafonados como profesores. Los oficiales y suboficiales que sean nombrados para regentar una cátedra en las escuelas de formación y capacitación de oficiales y suboficiales, sin que tengan la categoría de profesores militares, se considerarán para efectos de la remuneración y de horas de clase dictadas, como profesores militares de cuarta categoría. Si el nombramiento es en la Escuela Superior de Guerra se considerarán como profesores de tercera categoría; para los mismos efectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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