Remuneración y cómputo horas de clase a oficiales y suboficiales no escalafonados como profesores. Los oficiales y suboficiales que sean nombrados para regentar una cátedra en las escuelas de formación y capacitación de oficiales y suboficiales, sin que tengan la categoría de profesores militares, se considerarán para efectos de la remuneración y de horas de clase dictadas, como profesores militares de cuarta categoría. Si el nombramiento es en la Escuela Superior de Guerra se considerarán como profesores de tercera categoría; para los mismos efectos.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 148
Remuneración Y Cómputo Horas De Clase A Oficiales Y Suboficiales No Escalafonados Como Profesores
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.