La Decisión De Establecer Zonas Excluidas Y Restringidas De Minería Compete Exclusivamente, Y Dentro De Los Límites Fijados En Los Artículos 34 Y 35 De La Ley 685 De 2001, A Las Autoridades Minera Y Ambiental, Quienes Actuarán Con Base En Estudios Técnicos, Económicos, Sociales Y Ambientales Y Dando Aplicación Al Principio Del Desarrollo Sostenible
Decreto 934 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería compete exclusivamente, y dentro de los límites fijados en los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del desarrollo sostenible.
Parágrafo
Para efectos de la aplicación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y de este decreto, se entenderá que la autoridad ambiental es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Distritos Especiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 768 de 2002 o quien haga sus veces y la autoridad minera o concedente, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.