°. Queda prohibido el tránsito intermunicipal en todo el territorio nacional desde las doce de la noche del día ocho de mayo hasta las seis de la tarde del 9 del mismo mes del año en curso, con excepción del de los funcionarios de los Censos y del requerido para el funcionamiento regular de los servicios de transporte internacional.
Decreto 546 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Queda Prohibido El Tránsito Intermunicipal En Todo El Territorio Nacional Desde Las Doce De La Noche Del Día Ocho De Mayo Hasta Las Seis De La Tarde Del 9 Del Mismo Mes Del Año En Curso, Con Excepción Del De Los Funcionarios De Los Censos Y Del Requerido Para El Funcionamiento Regular De Los Servicios De Transporte Internacional
Decreto 546 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los Censos Nacionales de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.