Pago de obligaciones . Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás disposiciones legales. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Toda obligación a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, debe estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.
Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso de bienes mediante los convenios que en los términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos. CAPÍTULO VIII Informe final y acta de liquidación