(Artículo 15 de la Ley 88 de 1948). Las partidas destinadas a nuevas oficinas y construcciones de líneas telegráficas y telefónicas en los Departamentos, una vez efectuada la obra estipulada en el correspondiente renglón presupuestal; y en caso de que su costo haya resultado inferior a la partida apropiada, el saldo resultante podrá ser trasladado por el Gobierno para aprovecharlo en el pago de personal de esta oficina y en otras obras telegráficas y telefónicas del mismo Departamento.
Decreto 4267 de 1948 →Vigente
Artículo 15
(Artículo 15 De La Ley 88 De 1948)
Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.