º. El artículo 20 del Decreto 3593 de 1982, quedará así: "Los Alcaldes Municipales y o los Alcaldes Menores, deberán adoptar su decisión mediante resolución motivada y podrán imponer sanciones, según la gravedad de la falta, de acuerdo con los artículos 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y 9º del Decreto-ley 2055 de 1970, así
Multas de un mil pesos $ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente;
Suspensión de las exhibiciones que infrinjan los artículos 151 y 157 del Decreto-ley 1355 de 1970;
Cierre temporal de la sala, hasta por un término de seis (6) meses, en caso de reincidencia
La suspensión de exhibición de películas y el cierre temporal de salas de cine requerirán concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.
Los Alcaldes Municipales y /o los Alcaldes Menores deberán resolver dentro del plazo máximo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente al recibo de la solicitud, y del concepto si fuere del caso, del Ministerio de Comunicaciones.