Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1802 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 3593 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 20 del Decreto 3593 de 1982, quedará así: "Los Alcaldes Municipales y o los Alcaldes Menores, deberán adoptar su decisión mediante resolución motivada y podrán imponer sanciones, según la gravedad de la falta, de acuerdo con los artículos 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y 9º del Decreto-ley 2055 de 1970, así

a)

Multas de un mil pesos $ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente;

b)

Suspensión de las exhibiciones que infrinjan los artículos 151 y 157 del Decreto-ley 1355 de 1970;

c)

Cierre temporal de la sala, hasta por un término de seis (6) meses, en caso de reincidencia

Parágrafo 1

La suspensión de exhibición de películas y el cierre temporal de salas de cine requerirán concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 2

Los Alcaldes Municipales y /o los Alcaldes Menores deberán resolver dentro del plazo máximo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente al recibo de la solicitud, y del concepto si fuere del caso, del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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