Micelio

Artículo 31

Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinguida o disuelta por cualquier causa la Empresa, se procederá a su liquidación por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendrá las facultades que le señalen las leyes y en especial las que el Código de Comercio confiere a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la Empresa se considerará prorrogada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energia, además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación, el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.

Parágrafo

En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y reforman relacionadas con las sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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