Extinguida o disuelta por cualquier causa la Empresa, se procederá a su liquidación por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendrá las facultades que le señalen las leyes y en especial las que el Código de Comercio confiere a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la Empresa se considerará prorrogada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energia, además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación, el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.
En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y reforman relacionadas con las sociedades anónimas.