Artículo sexto. Las tarifas que se cobrarán en las diferentes instituciones contempladas en el presente Decreto serán fijadas por los respectivos Directores y sometidas a la aprobación del señor Ministro de Salud Pública.
Decreto 1847 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1847 de 1956 · Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.